Detalle de las actividades habilitadas en la provincia de San Juan

En el marco la etapa de distanciamiento social dispuesta por el Gobierno de San Juan, estas son las excepciones actualizadas al 19 de septiembre de 2020.

El Gobierno de San Juan dio a conocer detalles sobre las actividades ya exceptuadas en esta etapa de distanciamiento social, y las que comenzarán a habilitarse a partir del 19 de septiembre de 2020.

A continuación, todas las precisiones:

Circulación de personas y transporte

• Control de límites provinciales
• Ingreso temporario de personas a la Provincia de San Juan: sistema especial de control y monitoreo habilitado.
• Circulación de personas en general: se mantienen las restricciones a la población de riesgo. Pueden circular hasta 5 personas por vehículo privado familiar tipo sedán y hasta 22 por colectivo.
• Circulación de personas entre departamentos en vehículos particulares: estará limitada a trabajadores esenciales, de actividades autorizadas y a temas de salud. Está prohibido el turismo interno y visitas familiares.
• Transporte público urbano de pasajeros: se limita a 22 personas por colectivo.
• Transporte público de pasajeros interdepartamental: limitado a trabajadores esenciales y temas de salud. Se prohíbe el turismo interno y visitas a familiares. Se limita al 50% de la capacidad del colectivo.
• Terminal de Ómnibus de San Juan y de los departamentos Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil: funcionarán para transporte interdepartamental con las limitaciones anteriores.
• Transporte de cargas: habilitado con protocolo vigente.
• Vehículos de uso privado: podrán viajar hasta cinco personas por vehículo.
• Motos y bicicletas: habilitados para circular.
• Taxis y remises: pueden circular, trasladando hasta dos personas en los asientos traseros.
• Combis: pueden circular con hasta el 50% de su capacidad.

Dispensas laborales

• Dispensa laboral para personas mayores de 60 años y personas de grupos de riesgo: el empleador no puede exigir a los mayores de sesenta años, embarazadas y a los integrantes de grupos de riesgo, la concurrencia a su puesto de trabajo. No pueden ser declarados trabajadores esenciales.
Servicios fúnebres y cultos
• Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19: habilitado de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas. Máximo cinco personas del círculo íntimo y con una duración máxima de 5 horas bajo cumplimiento de protocolo.
• Cementerios: autorizado el funcionamiento de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas bajo cumplimiento de protocolo.
• Cultos: habilitados solo la asistencia individual, limitado a 40% de capacidad y distancia de 2 metros entre personas. No se permiten celebraciones comunitarias (misas, bautismos, casamientos, celebraciones de la palabra y otras prácticas no individuales).

Comercio y servicios e industria

• Shoppings y galerías comerciales: Puede asistir solo una persona por grupo familiar a estos lugares, los cuales podrán tener hasta un 40% de ocupación como máximo. Se amplía el horario autorizado desde las 11:00 a 22:00. Además, se autoriza a la apertura los días domingos.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas: considerados servicios esenciales, podrán abrir sus puertas con una ocupación máxima del 40% de su capacidad. Puede asistir solo una persona por grupo familiar. Se amplía el horario autorizado de lunes a domingo de 8:00 a 21:00. Además, Se autoriza exclusivamente a almacenes de barrio y comercios de proximidad del rubro venta de alimentos a extender su horario de atención al público hasta las 22:00.
• Comercios en general. Playas de estacionamiento, talleres, gomerías, lavaderos, agencias de quiniela, peluquerías, estéticas, y comercios en general no incluidos en categorías anteriores: cumpliendo con protocolos aprobados, con 40% de ocupación. Se amplía el horario autorizado hasta las 21:00. Días y horarios autorizados: lunes a sábado de 8:00 a 21:00.
• Comercios gastronómicos, restaurantes, cafés y similares: se habilitarán con una ocupación máxima del 40% y cuatro personas por mesa al aire libre y en veredas, con 2 metros entre mesas y 1 metro entre personas. Se autoriza a la apertura los días domingos. El horario se extiende desde las 07:00 a la 01:00.
• Servicios de entrega de productos a domicilio: habilitados de lunes a domingo hasta las 24 horas.
• Industrias: atención de 08:00 a 20:00 horas.

Servicios profesionales

• Habilitados con cumplimiento de protocolos
• Consultorios y clínicas privadas: podrán funcionar, bajo cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo de 9 a 21 horas.
• Oficios y trabajadores de casas particulares: habilitados con cumplimiento de protocolo.
Industria
• Actividades industriales: con cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo, de 8 a 18 horas, excepto industrias autorizadas de ciclo continuo.

Minería

• Actividades mineras: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Agricultura

• Actividades agrícolas y ganaderas: con cumplimiento de protocolos vigentes.
Construcción de obras
• Obra pública: con cumplimiento de protocolos vigentes.
• Obra privada: con cumplimiento de protocolos vigentes y registración ante la Dirección de Planeamiento.

Turismo

• Se habilitan las agencias de viaje y turismo para preventa.
• Habilitados los alojamientos para personas en aislamiento: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Funcionamiento de organismos estatales

• Poder Ejecutivo: dispensa a agentes de la administración pública. A partir del 7 de septiembre rige nuevamente el Decreto Nº 033/2020 (Régimen de Trabajo Administración Pública) y Resolución Nº 2650-MSP-2020 (Protocolo COVID-19). Se mantienen las dispensas gestionadas al 21/08/2020, no debiendo el agente gestionar nuevas solicitudes de dispensas por el mismo motivo.

• Atención en Centro Cívico y oficinas públicas del Poder Ejecutivo: habilitado en horario de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Atención al público: de 07:30 – 12:30 horas y de 14:30 – 19:30 horas / Ingreso por terminación de DNI, exceptuándose aquellas personas con citación o turno previo. En cualquiera de los casos deberá presentarse el DNI para su escaneo/ Puertas: Libertador y Plaza Seca.

• Oficina Central de Contrataciones: la atención al Público será exclusivamente con turno web. Los turnos que no fueron atendidos en Fase I quedaron sin efecto y deberán solicitarse nuevamente en http://turnos.sanjuan.gov.ar/

• Dirección General de Rentas: los trámites continuarán vía web en https://rentas.sanjuan.gov.ar/. Para aquellos exclusivamente presenciales, la atención al público será sólo con turno web http://turnos.sanjuan.gov.ar/. Se mantienen 0800 y números de WhatsApp para atención de consultas.

• Poder Legislativo: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

• Poder Judicial: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

• Municipios: habilitados de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

Caminatas saludables

• Se habilitan de lunes a sábado, de 8 a 20 horas.

Actividades deportivas

Desde este sábado 19 de septiembre de 2020 quedarán habilitados los siguientes deportes:

• Golf
• Trekking
• Running
• Ciclismo libre y master
• Mountain Bicke
• Motociclismo enduro y motocross.

Estas se suman a las que ya estaban habilitadas y que son:

• Gimnasios
• Canchas de pádle
• Piletas climatizadas del ámbito privado
• Entrenamiento de deportistas de alto rendimiento.

Reuniones familiares en domicilios particulares

Se habilitan desde el 19 de septiembre de 2020, hasta 8 personas en domicilios particulares bajo cumplimiento de protocolo

Cultos

La asistencia individual a templos se encuentra limitada a 40% de capacidad y distancia de 2 metros entre personas. Las celebraciones comunitarias se autorizan a partir del 19 de septiembre de 2020, bajo cumplimiento de protocolo y hasta 20 personas con separación de 2 metros.

Industria audiovisual y fotografía

Se habilita bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020

Instituciones artísticas recreativas

Se habilita el funcionamiento de academias de danzas, teatro, plástica, música y similares bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020.

Actividad musical en bares y restaurantes

Se habilita la actividad de artistas musicales en bares y restaurantes bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020.

Centros culturales independientes

Se habilita el funcionamiento de centros culturales independientes bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre 2020.

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