Resurge el caso Capello y abre polémica sobre un dictamen de la Corte Suprema de Justicia.

Por Marta Nercellas: Abogada, especialista en Derecho Penal y Derecho Penal Económico

Libertad de expresión, un fallo de la Corte indicaría que no estamos en el mismo barco, sólo estamos en la misma tormenta.

La tensión entre valores es frecuente. Desde los extremos de una cuerda invisible tironean los derechos del individuo y de la sociedad, del empleado y del empleador, de la víctima y del victimario. En ese forcejeo, muchas veces la cuerda termina apretando la garganta de quien resulta más débil.

Pocas veces la disputa concluye arrojando la soga al suelo, porque ambos derechos encontraron el espacio adecuado. La garganta que resulta sofocada en la mayoría de los casos es la de las garantías. Aquellas garantías que nos protegen a todos y no uno de nosotros. Aquellas que cuidan la persona colectiva que llamamos pueblo.

La inmunidad de expresión no le ha sido concedida a los parlamentarios en su propio beneficio. Somos nosotros los que nos favorecemos si ellos, especialmente cuando son oposición, pueden debatir sin tapujos las propuestas, pueden informarnos, contarnos qué sucede y qué planes tienen para evitar que los valores de la república – al menos desde su mirada- resulten avasallados.

La inmunidad de expresión que los cuida dentro y fuera del recinto, defiende más nuestros derechos que los del propio legislador. Informarnos tiene conexidad funcional con el cargo, con su obligación de controlar a los otros poderes del estado.

La intimidad de los funcionarios públicos está necesariamente más expuesta que la de los particulares. Ellos tienen la obligación de trasparentar su vida. El velo que oculta sus secretos debe ser derretido por la necesidad de verdad que tienen los ciudadanos, cuando se trata de temas de interés público. Los funcionarios tiene más obligaciones y menos derechos que los demás habitantes de nuestro país, aunque ellos están convencidos que es exactamente al revés.

Si ese funcionario además es un Juez, Juez del más alto tribunal de lugar, y decide reclamar por ante los tribunales de su jurisdicción, que su intimidad ha sido violentada, su demanda es un puntazo directo al corazón que sostiene la libertad de expresión y la división de poderes.

Los pesos y contrapesos que la Constitución Nacional y las provinciales otorgan a unos poderes en relación a los otros, es la piedra basal de la democracia. Sin ese control la república está a la deriva.

Un legislador no puede, sino debe, controlar el funcionamiento del poder judicial y a sus funcionarios. Debe hacerlo con intensidad y sin malicia. La malicia, la mala intención, el procurar agredir el honor de alguien para causar daño a su dignidad, es el único límite. Quien pretende cuestionar la libertad de expresión de un congresista, debe acreditar que existió malicia.

Esto no ocurrió en el caso que instó el Juez Caballero, quien no acreditó en forma alguna que Mario Capello pretendió, extralimitándose en su función, perjudicar su honor, cuando siendo diputado profirió las expresiones de las que se agravia. La conferencia de prensa que cuestiona integra su desempeño como legislador. Legislar e informar, debate parlamentario y debates complementarios, ya sea por ante los periodistas o donde fuere pero con la finalidad de informar al pueblo, para que pueda entender lo que ocurre entre los entresijos de la justicia.

Mal que les pese a los funcionarios públicos, sus hechos privados tienen incidencia sobre la vida pública. Su acción pretende no sólo cuestionar los dichos que no le agradaron sino transmitir un claro mensaje: “No importa que seas legislador, que tu misión sea controlarme, no se te ocurra decir nada que yo considere que me agravia porque deberás enfrentarte con las consecuencias”

La inmunidad no se otorga en interés o beneficio de los legisladores, sino que protege al Congreso como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular y concede a la sociedad el derecho a estar informada. El sistema republicano de gobierno es el que resulta atacado cuando se pone en crisis la inmunidad parlamentaria. No es la libertad o patrimonio de un diputado, son nuestros derechos. No importa si dentro o fuera del recinto, lo que interesa es si existe vinculación funcional, ya que la inmunidad no protege a la persona sino a la función que cumple.

Contraponer la inmunidad de detención a una orden judicial de prisión, fundada en graves hechos de corrupción supuestamente ocurridos antes de ser legislador y que por añadidura se encuentra respaldada por pruebas objetivas públicamente acreditadas, parece exceder la propuesta constitucional convirtiéndose en un privilegio personal.

La inmunidad de expresión, en cambio, imprescindible para realizar la tarea, no puede sino interpretarse “Pro Homine” como lo indica nuestro compromiso internacional. La forma representativa y republicana de gobierno que hemos elegido requiere otorgársela en el sentido más amplio que la letra constitucional permita, y en caso de no hacerlo, serán los organismos internacionales los que deberán dirimir la diferencia.

No era difícil imaginar que el reclamo del cortesano por ante los tribunales sanjuaninos terminaría reprochándole al legislador su proceder. La única defensa a sus inmunidades era su recurso por ante la Corte Suprema de Justicia.

La plasticidad de las leyes permiten afirmar sin pudor que no hay hechos sino interpretaciones, pero lo que más preocupa, es la plasticidad de las opiniones de quienes deben interpretar las leyes y defender los principios y garantías que la Constitución y los Tratados Internacionales definen.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación explica que la inmunidad abarca el campo judicial y el administrativo, ratificando en el caso “ALEM” que con los privilegios no se busca garantizar inmunidades que tengan objetivos personales, sino que se propone objetivos políticos tales como asegurar la independencia de los poderes públicos y la existencia de las autoridades creadas por la C.N.

La Corte Suprema tiene jurisprudencia que respalda la inmunidad parlamentaria, pero en este caso decidió olvidarla. No analizó la cuestión de fondo para no contradecirse. Rechazó el planteo confirmando el fallo de la Justicia provincial porque entendió que el límite acordado a la libertad de expresión de los legisladores lo debe fijar cada jurisdicción, inhabilitando la discusión nacional.

Escudándose en nuestra organización federal, en la supuesta defensa de la autonomía de los distritos para resolver cuestiones que son propias de cada jurisdicción, sepultó con esa supuesta defensa del federalismo la forma republicana y representativa de gobierno, que es en definitiva lo que había resultado agredida.

Afirmar que los términos de la Constitución Provincial son similares pero “no necesariamente idénticos” a los que previó la Constitución Nacional a nivel federal, es una confesión que lo interpretado agrede la garantía de la ley suprema.
La propia Corte Nacional reconoce que en el contexto de una causa judicial tiene atribuciones para revisar la constitucionalidad de las normas provinciales pero, que para preservar el equilibrio entre federalismo y el sistema republicano debe hacerlo “con máxima prudencia”.

Pero ¿es prudencia dar un paso al costado y no decidir una agravio tan manifiesto? La acción está articulada por el miembro del más alto Tribunal de la Provincia contra un legislador que realizó críticas a su quehacer judicial. Con fina pluma el tribunal señero decidió no analizar si se violó o no un principio esencial del republicanismo.

Su decisión esquiva analizar una garantía constitucional con la excusa que se trata de un mero disenso sobre la amplitud que debe otorgársele a la inmunidad. Esa diferencia de interpretación marca el límite entre cuidar
la república o no hacerlo.

Pretender que la mayor o menor amplitud de la inmunidad de opinión de los legisladores provinciales se enmarca dentro del «margen de apreciación local», dejando en manos de los colegas de quien se dice agraviado la definición del ámbito de libertad, implica que el federalismo con el que intentan legitimar lo resuelto autoriza a no velar por los valores republicanos agredidos justamente por la máxima autoridad judicial provincial.

En este debate no se discutía sobre qué parte del litigio tenía razón. Se definía el significado que se le otorgará a las garantías y hasta donde puede minimizarse el espacio que se les otorga.

El fallo de Tribunal Supremo destrató un derecho humano. La concepción y la amplitud del mismo es de enteres público; la libertad de expresión del
pensamiento, es la manifestación primaria y principal en la que se apoya la república. La Corte Suprema no puede decir no me compete decidir si se la agredió o no.

De lo resuelto surgió el miedo y la inseguridad como amenaza. Se confirmó no sólo una sentencia sino la potencialidad de un juicio de cualquier índole para quien tenga la decisión de controlar y de informar al público lo que ocurre en los poderes del estado. El fallo de la Corte se convirtió en un bozal para que los legisladores expresen sus desacuerdos contra los más poderosos. Ese “efecto inhibitorio” no sólo interferirá con el quehacer de los diputados sino que pondrá en crisis nuestra república, porque el derecho que el juicio intenta cercenar no es el del legislador sino el del pueblo de la provincia.

No estamos en el mismo barco, sólo estamos en la misma tormenta. Si a los legisladores no se les ofrece un chaleco salvavidas que los proteja de los agravios de los poderosos, deberán procurarse más energía en protegerse cuando realizan la tarea, que en remar para llevarnos a buen puerto.


Fuente: VisiónFederal

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