Quedó habilitada la pesca en la provincia

Desde hoy se reabre la actividad pesquera recreativa en la provincia de San Juan con los controles para el cumplimiento de los protocolos establecidos.

Una importante cantidad de personas movilizadas en vehículos remolcando botes y lanchas arribaron desde la madrugada a la zona del perilago, en inmediciones del Dique punta Negra. Las imagenes fueron proporcionadas en exclusiva para Chango Móvil Noticias, por Juan Mora, empresario del rubro en San Juan (Mora Pesca), mostrando el interes de los aficionados en el primer día tras el confinamiento obligatorio.

Se trata de navegación con fines de pesca en embarcaciones a motor a combustión (excepto Punta Negra) y eléctrico, y pesca de orilla.

Con la intención de lograr la paulatina normalización de las actividades acuáticas en los diques de las provincia de San Juan y para que la vuelta de estas actividades no genere riegos en la población y sí una posibilidad de recreación se aprobó de manera conjunta entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de Deportes el protocolo para habilitar la navegación con fines de pesca en embarcaciones a motor a combustión (excepto Punta Negra) y eléctrico, y pesca de orilla.

La Secretaría de Estado de Deportes ejercerá como contralor de aquellas personas que se embarcarán con fines de pesca y Ambiente ejercerá el control de la actividad en el sitio a través de los procedimientos del control de pesca.

Reglamentación

Se habilitará la pesca desde el día 15 de junio de 2020.

Días autorizados: de lunes a sábados en horario de 9 a 17.

Cantidad diaria de pescadores de orilla en diques: Ullum 50, Punta Negra 50, Cuesta del Viento 30.

Se deberá respetar una distancia mínima de 2 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel, y ocupar las zonas de pesca habilitadas para tal fin.

Embarcaciones permitidas en los diques: se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel.

El traslado a los diques de los solicitantes deberá cumplir con los protocolos establecidos por las áreas autorizadas. El ingreso a los diques solo se realizará por los embarcaderos oficiales, en donde esta apostada la guardia de seguridad náutica quedando estrictamente prohibido botar por clubes y /o zonas rivereñas.

Para poder embarcarse deberá cumplir con los establecido en la Ley 826 –G y los decretos y resoluciones en vigencia, principalmente los elementos de seguridad a los que se le agrega los elementos de protección sanitaria y la presentación del turno ya adquirido con anticipación.

Para poder cumplir con el distanciamiento en la embarcación, se establece que en embarcaciones de menos de 4 metros de eslora solo se permite dos tripulantes, para embarcaciones con eslora mayor a cuatro metros solo tres tripulantes siendo este el límite de embarcados.

Los permisos diarios para realizar la actividad deben obtenerse en el sitio web destinado a tal fin.

Se deberá poseer el permiso de pesca correspondiente emitido por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Personal de Seguridad Náutica de la Secretaría de Estado de Deporte y Personal de Conservación y Áreas Protegidas de Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable controlarán que se cumplan todos los protocolos.

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