Juristas repudian despido masivo de trabajadores en una empresa que violó el Decreto 329/2020

La agrupación denominada Juristas por la Igualdad y los Derechos Humanos, mediante un comunicado, manifestaron su repudio al despido de trabajadores que omitió el contenido de un decreto presidencial que prohíbe tal acción. Se trata de una empresa multinacional, con capitales mayoritariamente de origen chileno que tiene a su cargo la concreción de importantes proyectos en materia de comunicaciones y tendido de electricidad de alta tensión

El texto del comunicado es el siguiente:

Desde la agrupación Juristas por la Igualdad y los Derechos Humanos repudiamos la violación del Decreto 329/2020 por parte de la empresa INPROLEC quién el día 1 de abril del corriente año despidió a 270 trabajadores. La norma citada expresa “Prohíbanse los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.” En ese sentido y de acuerdo al Art. 14 bis de nuestra Constitución el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “protección contra el despido arbitrario”. En este caso, dicha protección está constituida, no solo con el sistema tarifado de indemnizaciones sino con la protección propia de “prohibición de despido” de manera transitoria y por 60 días establecida en el decreto. Es decir, claramente se violó la protección garantizada en nuestra Constitución. Repudiamos también la detención y posterior condena por parte de la Policía de San Juan y la Justicia de Flagrancia a 8 Trabajadores por la presunta violación al aislamiento social y obligatorio y la infracción al Artículo 205 del Código Penal. El hecho por el cual los trabajadores fueron condenados se enmarcan en una protesta de 40 de ellos en la puerta de casa de gobierno el pasado 13 de abril a raíz de los despidos ilegales. Tal obrar configuró el ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la protesta, a peticionar a las autoridades y a la libertad de expresión, todos garantizados en nuestra Constitución Nacional y en gran cantidad de Tratados de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional. Entendemos el derecho a la protesta como un pilar del sistema democrático, sobre todo para aquellas personas más desprotegidas y vulnerables. También somos conscientes de que tal derecho puede ser limitado siempre y cuando se cumpla con el Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El mismo establece que “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. Cabe mencionar que dicha suspensión debe ser informada a los Estados Partes a través del Secretario General de Naciones Unidas. Por tal motivo, la respuesta penal no puede ser la solución al problema, máxime considerando que quedarse sin trabajo y por lo tanto sin remuneración en plena pandemia, atenta contra los derechos alimentarios de los trabajadores, quedando confinados en sus hogares a raíz del aislamiento social obligatorio ya citado. Por lo que es una decisión arbitraria que se los condene (y estigmatice) agravando esta situación con un antecedente penal. Creemos también y en base a los elementos que son de público conocimiento que en el caso concreto existe una causa de justificación debido al estado de necesidad de los trabajadores despedidos. Tal es así que nuestro código Penal, en su Art. 34 inc. 3 establece que “No son punibles (…) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño” En ese sentido es repudiable la Política criminal de perseguir y sancionar a trabajadores que acaban de ser despedidos con el agravante de que el despido se encuentra prohibido. Por el contrario, dicha política debiera estar orientada a quienes más daños provocan con el despliegue de su conducta. En este sentido despedir a varios trabajadores además de provocar graves daños en la economía de esas familias los obliga a salir de sus hogares para procurar su alimento o manifestarse en busca de solución lo que incrementa el riesgo a la salud pública de la sociedad. Somos conscientes del contexto excepcional que estamos atravesando y que tal situación implica en muchos casos restringir ciertos derechos, incluso el “derecho a la protesta”. Sin embargo, existen mecanismos para hacer cumplir el aislamiento social obligatorio sin recurrir al derecho penal cuya respuesta en este caso fue desproporcionada. Además, y no hace falta reiterarlo, la mejor manera de evitar una protesta es con una Subsecretaría de Trabajo activa que permita mediar ante un conflicto de esta naturaleza. Con respecto a la empleadora, no hemos tomado conocimiento de las consecuencias de su conducta ilícita, sin embargo, es clara la nulidad de los despidos, por lo que corresponde la reinstalación inmediata de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Llamamos a la reflexión al poder Ejecutivo y Judicial de nuestra provincia para proteger a las personas más vulnerables en este difícil momento y a no utilizar el Derecho Penal como herramienta de disciplinamiento social, mucho menos cuando se encuentran en juego los derechos de las y los trabajadores y el derecho constitucional a la protesta social. Creemos que la mejor forma de defensa para la actual pandemia es garantizar los derechos humanos fundamentales.

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