Deportes emitió una resolución por cierre de sus dependencias, clubes y gimnasios

Un decreto regula el cierre de las instituciones deportivas y gimnasios, junto a la cancelación de eventos deportivos, programas provinciales y el cierre de todas las dependencias de la Secretaría de Deporte, tales como estadios, autódromos, CEF N° 20 y albergue.

Esto es lo que contiene el decreto que regula el cierre de las instituciones deportivas y gimnasios, junto a la cancelación de eventos deportivos, programas provinciales y el cierre de todas las dependencias de la Secretaría de Deporte, tales como estadios, autódromos, CEF N° 20 y albergue.

La resulución es la número 0284-SED-2020, y es del día 17 de marzo del 2020. Contiene lo siguiente:

Visto:

En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Emergencia Sanitaria Nº 260/2020 Decreto Acuerdo Nº 0007/2020, el Decreto Acuerdo Nº 0008/2020 y Decreto Acuerdo Nº 0009/2020 emitidos por el Gobierno de la Provincia de San Juan, el cual acompaña las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, el Ministerio de Salud de la Nación, y el Ministerio de Salud de la Provincia. y la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social 2020/178 APN-MT. y:

Considerando:

Que tal como se conoce. el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial en virtud del tránsito de personas por diversos países que son considerados en este momento países de riesgo. y entendiendo que el virus tiene un rápido contagio de persona a persona.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al Covid-19 una pandemia. en virtud de su expansión a nivel mundial.

Que la Nación Argentina se encuentra en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.

Que la Provincia de San Juan, ha tomado de manera inmediata y en consonancia con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y la Organización Mundial de la Salud, todas las acciones necesarias para evitar y prevenir los contagios y la transformación de la fase de contención a mitigación de la enfermedad.

Que entiendo que dichas medidas deben ser acompañadas por acciones de los distintos organismos del Estado provincial.

Que esta Secretaria de Estado de Deportes, asume el máximo compromiso en arbitrar los medios necesarios para la prevención del contagio del COVID-19.

Que teniendo en cuenta que los eventos internacionales deportivos generan ingreso a la provincia de personas extranjeras que pudieran haber estado en contacto con personas o países afectados por el COVID-19, la Secretaria de Estado de Deportes ha decidido suspenderlos. asimismo los eventos provinciales de índole deportiva, el cierre de toda asociación civil ligada al deporte como así también los gimnasios, en virtud de la Ley de Deporte Nº 871-G, Ley de Náutica Nº 826-G y Ley de Contacto con la Naturaleza Nº 1082-G.. Ley de Gimnasios Nº 1127-G.

Que muchos deportistas de alto rendimiento se encuentran realizando actividades de un calendario internacional, asimismo otros están próximos a viajar, con lo cual solicito a cada federación notifique la suspensión de viajes de deportistas a otros países, como así también la denuncia mediante declaración jurada a esta Secretaria.

Que en consonancia con el Decreto Acuerdo Nº 0007/2020, 0008/2020 y 0009/2020 y la RESOL- 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los cuales determinan otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares. como así también toda persona incluida dentro del grupo de riesgo, lo que se hace extensivo a esta repartición como una medida imperativa.

Que intervino el Departamento Jurídico de esta Secretaria de Estado.

Por ello:

El secretario de Estado de Deportes de la provincia de San Juan resuelve:

Artículo 1° Suspender y reprogramar los eventos internacionales previstos en el calendario anual de esta Secretaría

Artículo 2° Suspender hasta el 31 de Marzo del corriente:

a) Eventos deportivos de toda índole

b) Ordenar el cierre de todas la asociaciones civiles ligadas al deporte y suspender todo tipo de entrenamiento

c) Suspender todos los programas de la Secretaría de Estado de Deportes

d) Ordenar a los deportistas de alto rendimiento la declaración jurada de ingreso al país de manera posterior a un viaje al exterior y su aislamiento según lo establece el protocolo del Ministerio de Salud de la provincia

e) Uso del albergue situado en el Estadio Aldo Cantoni

f) Uso del CEF N° 20, Autódromo Villicum, Autódromo El Zonda y toda otra institución dependiente de la Secretaría de Estado de Deportes

g) La apertura de los gimnasios hasta dicha fecha

Artículo 3° Otorgar una licencia de carácter excepcional para que todo agente de la Secretaría de Estado de Deportes, que haya ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezca en su hogar con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerios de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia, cumpliendo la cuarentena indica.

Asimismo se otorgara licencia de carácter excepcional hasta tanto el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan determine el periodo de finalización de aislamiento para todo agente de la administración pública que se encuentre comprendido dentro de alguno de los factores de riesgo enumerados en el Decreto Acuerdo Nº 009/2020 y según el protocolo establecido en la circular Nº 003-DGRHyO-2020.

Artículo 4°. Exhortar a las federaciones un informe sobre todos los deportistas que ingresen al país. Asimismo prohibir el egreso de país de cualquier deportista para asistir a una competencia internacional.

Artículo 5°.Suspender la atención al público de acuerdo a la medida dispuesta por el Sr. Gobernador de la provincia, estableciendo guardias mínimas para ello.

Artículo 6º. En caso de que alguna de las prohibiciones dispuestas en esta resolución no sean respetadas, se dará inmediata intervención al Ministerio de Gobierno, quien a través de los Juzgados de Faltas de la provincia de San Juan, tomaran las medidas que sean necesarios de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 7º. Disponer que la presente resolución es aplicable desde el día de la fecha a los funcionarios y el personal de esta Secretaria.

Artículo 8º. Suspender hasta el 31 de marzo todos los plazos que estuviesen corriendo en los expedientes que sean del ámbito de esta Secretaria.

Artículo 9º. Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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