Coronavirus: La Municipalidad de Pocito emitió un decreto

Acorde a la situación epidemiológica actual y a las medidas de emergencia sanitarias tomadas con anticipación por el Gobierno Nacional y Provincial y conforme a las atribuciones concedidas al Sr. Intendente del departamento; se resuelve la ADHESIÓN MUNICIPAL POR MEDIO DEL DECRETO N° 525, a saber:
Art.1 – Otorgar licencia de carácter excepcional, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta tanto el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan determine la finalización del periodo de aislamiento para todo agente de la Municipalidad de Pocito, que se encuentre en situación de riesgo, conforme se detalla a continuación:

  1. Haya cumplido los 60 años o más de edad a la fecha o los cumpliera durante la vigencia de la presente norma.
  2. Se encuentre embarazada.
  3. Padezca enfermedad autoinmune en tratamiento con inmunodepresores en los últimos 3 meses.
  4. Padezca diabetes tipo 1 o tipo 2 insulino requirente.
  5. Padezca insuficiencia renal.
  6. Padezca insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías o cardiopatías congénitas.
  7. Sea trasplantado.
  8. Padezca patología oncohematológica, con tratamiento en los últimos 12 meses.
  9. Padezca tumor de órgano sólido en tratamiento.
  10. Padezca enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o asma moderada o severa.
  11. Esté afectado por virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H).
  12. Padezca hipertensión arterial con complicaciones cardiovasculares, infarto agudo del miocardio, insuficiencia cardíaca, insuficiencia coronaria, accidente cerebro vascular o insuficiencia renal.
    La solicitud de la licencia establecida en el Art. precedente se realizará por escrito o a través de la página web de la Municipalidad, debiéndose acreditar con Certificado Médico la patología que invoca.
    La licencia establecida en el presente artículo no afectará las percepciones, las remuneraciones normales y habituales como tampoco los adicionales, que le corresponden por el Convenio pertinente.
    Esta licencia es excepcional.
    Art.2 – Se instrumentará acciones concretas dentro del ámbito municipal y sus dependencias a fin de continuar garantizando la prestación de servicios municipales pero con un acceso restringido de personas a fin de evitar aglomeraciones.
    Art.3 – Suspender todas las Actividades Culturales, Deportivas y Recreativas programadas por la Municipalidad e invitar a las Instituciones Deportivas, Religiosas, Culturales y Artísticas a acompañar estas medidas, suspendiendo actividades afines.
    Art.4 – Se habilitará la Atención al Público vía telefónica y por sitio web para responder las consultas del vecino.
    Art.5 – Prorrogar los vencimientos de los Certificados Eléctricos vigentes por 15 (quince) días, al igual que las habilitaciones.
    Art.6 – Cerrar a partir de la fecha el acceso al público de los espacios turísticos y culturales dependientes de esta Municipalidad.
    Art.7 – Suspender todos los Cursos de Capacitación dependientes de esta Municipalidad o convenidos con otras entidades o Estados Provincial y Nacional.
    Art.8 – Comuníquese y oportunamente archívese.

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