Confirman procesamiento del rector Nasisi y se encamina a juicio oral

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En diálogo con Radio Alas y Chango Móvil Noticias, el abogado Miguel Arancibia confirmó la novedad judicial, dando detalles del curso de la causa contra el rector de la UNSJ Oscar Nasisi. Además explicó acerca de las accesorias que se le aplicarían, dejándolo inhibido para el ejercicio de cargos públicos hacia el futuro.
La Cámara Federal de Mendoza Sala “A” en virtud de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, dispuso: “HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el doctor Miguel H. Arancibia, en representación de la Querella y decidió ANULAR la decisión dictada por la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima y; DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de primera instancia ( Dr. Miguel Galvez) para su sustanciación. El que debe clausurar la etapa y elevar a juicio Oral, atento que Nasisi ya no tiene otros recursos legales que presentar en esta causa.
Esta sentencia esta concordancia con lo resuelto por la Cámara de Casación Penal , Sala IV , integrada por el Dr. Gustavo M. Hornos como Presidente.
Esta Sentencia de la Cámara Federal de Mendoza Sala “A” agota los recursos por lo que las partes ya no tienen otra instancia para apelar esta resolución. Esto afecta al actual Rector de la Universidad nacional de San Juan Ing. Oscar Nasisi, por lo que el Juez Galvez tiene que cerrar la etapa y elevar la causa al Tribunal Oral Federal de la provincia de San Juan.
La sentencia de la Cámara de apelaciones de Mendoza es contudente y confirma todo lo actuado por el Juez de Instrucción Miguel Galvez que encuadró la conducta del encartado Rector Oscar Nasisi 2 en las figuras de defraudación por retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 173, inc. 2º y 249 del C.P.).
La Cámara de Apelaciones destaca en su Sentencia la reseña de la abundante prueba colectada durante la investigación y enumera algunas de ellas:
- del Acta nº 1, de fecha 10/11/1989, que el Comité Director del Convenio de la Universidad Nacional de San Juan y A.C.I.I.M. y el Comité Director del Convenio de la Universidad Nacional de San Juan e I.D.E.M.S.A, con la presencia de P.E. Sarquis, reconocían la existencia de personal, equipamientos y trabajos de propiedad de la mencionada A.C.I.I.M. dentro de sus instalaciones.
- del Acta nº 2, de fecha 14/11/1989, que los señalados comités directivos de convenios recibieron un informe de A.C.I.I.M. con detalle de personal, planes de trabajo en ejecución y equipamiento afectado al ámbito universitario, reconociendo nuevamente la existencia en sus instalaciones de documentos, objetos, equipamientos, trabajos de propiedad de aquella institución, extremo que se corrobora también del convenio de colaboración e investigación de fs. 239/252.
- según las actas protocolares del escribano Dr. O. A. Fagale, que el mismo día en que se suscribieron los convenios, las autoridades de la Facultad de Ingeniería unilateralmente ingresaron con auxilio de un cerrajero a la oficina del Instituto de Investigaciones Mineras de la Universidad, donde se hallaban los bienes indicados, utilizados por el Sr. C. G. Rudolph y el Sr. Matar, y los colocaron en 14 de cajas sin individualizar su contenido, que fueron cerradas y precintadas con la firma del señalado fedetario.
- del Acta nº 4, de fecha 21/11/1989, se advertía que, pese a reconocer la existencia de bienes de terceros dentro del ámbito del Instituto de Investigaciones Mineras, el Comité Directivo de la Facultad de Ingeniera no autorizó su retiro del ámbito universitario.
- del expediente nº 03242289 que A.C.I.I.M. reclamó la restitución de los bienes, que fue negada según lo dispuesto en la resolución 205/89, temperamento que se mantuvo pese a resolverse mediante resolución 1/90 su depósito judicial, pues aquel no se materializó.
- de la resolución nº 426, de fecha 1604 2013, que si bien se dispuso la devolución de los bienes reclamados aquella no se concretó por razones ajenas a sus titulares.
- del acto llevado a cabo el 240513 que se pretendió hacer entrega parcial de los bienes solicitados que no fue aceptada por los reclamantes por no resultar total. En este orden, se trataba de nueve cajas sin precintar por sobre las catorces originalmente confeccionadas. Esta mercadería finalmente fue depositada judicialmente en autos FMZ 52033433/11 y restituidas el 17/10/13.
- del legajo FMZ 015.666/2014 que los apoderados de la U.N.S.J. ofrecieron restituir cinco bienes más a A.C.I.I.M.
- de las cartas notariales del año 2015 que se persistía en el reclamo de la restitución de la totalidad de los bienes oportunamente retenidos por las autoridades de la Universidad de San Juan.
- de los testimonios de los integrantes del Consejo Superior, que en sesión propusieron la devolución, extremo que se vio frustrado ante la negativa por intervención del Sr. Nasisi.
Como consecuencia de las reseñadas ponderaciones, esta Alzada comparte la opinión del magistrado instructor, en virtud de la cual estimó que, con la rigurosidad que demandaba la etapa procesal del caso, era posible tener por demostrada: i) la ajenidad de los bienes reclamados a las autoridades universitarias, ii) el conocimiento de tal extremo por parte de quienes actualmente los detentan, en particular, del Sr. Sarquis, que al momento del hecho inicial se desempeñaba como director del Instituto de Investigaciones Mineras; iii) la privación, por omisión o retardo, de la disposición de los mismos por sus legítimos propietarios.
En el mismo orden de ideas, en concordancia con la Cámara de Casación Penal Sala IV, la Sala “B” Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza estima y valora que las diversas pruebas y evidencias sopesadas por el Juez Miguel Galvez en la etapa de instrucción donde procesa al Rector Nasissi destacando que el juez acredita lo expresado en la denuncia penal de los Ings y se acredita claramente la participación y dominio material sobre el suceso de no querer devolver los bienes de los Ingenieros Rudolph, Matar y ACIIM, y consideran que la Sala B dicto erróneamente y sin argumentos el sobreseimiento del Rector Nasisi.
Allí el Rector de la UNSJ deberá explicar el motivo por el cual no ha devuelto la totalidad de los bienes personales y los proyectos de investigación al Ing. Carlos Rudolph y a la Familia del Ing. José Matar ( fallecido en el transcurso de este juicio), la demora en las resoluciones y el motivo por el cual no ordenó una investigación para averiguar dónde están esos bienes.
Esta es la segunda sentencia que avala el procesamiento del Rector Nasisi dictado por el Juez Federal Miguel Gálvez, y destaca la investigación y recolección de pruebas.
El Rector Nasisi devolvió solo 9 cajas (abiertas) los Ing Rudolph y Matar y faltaban los elementos más importantes.
En la sentencia destaca la permanente obstrucción del Rector para devolver los bienes por ej. Los Ings. Rudolph y Matar reclamaron la devolución de los bienes en el Tribunal Oral Federal de San Juan y este les corre traslado de la petición la Universidad, esta pidió los recibos de adquisición de dichos bienes, y le contestamos tal requerimiento con los recibos de compra y con el recibo de ingreso a la Universidad con la firma de los profesores que habían recibido dicho equipamiento en el instituto. Cuando comprobaron que estaban las facturas, en vez de devolver los bienes presentaron un escrito con el pedido de incompetencia del Tribunal, logrando volver a dilatar la devolución de los bienes y herramientas de trabajo.
Los testimonios de todos los testigos declararon que el Rector Nasissi fue quien se oponía a la devolución, y se ocultaba detrás de reuniones secretas del Consejo Superior.
En la sentencia la Cámara Federal Concluye que aprecia que existen en autos elementos de convicción suficientes para establecer que existiría ( por parte del Rector Nasisi) hecho delictuoso, y que los imputados (Nasisi) serían prima facie responsable del mismo.
Por todo lo expuesto; la Sala “A” de la Cámara Federal de apelaciones de mendoza Resuelve: … confirmar la resolución del Juez de Instrucción Miguel Galvez en cuento ordena el procesamiento sin prisión preventiva, de Oscar Herminio Nasisi y de Pedro Edgardo Sarquis por la presunta infracción al artículo 173 inc. 2 y artículo 249 ambos del Código Penal.
CONCLUSIÓN:
El Rector Nasisi en ejercicio de sus funciones ya tiene dos sentencias la de la primera instancia que lo Procesa y se encuentran firmes.
En el proceso quedó demostrado que el encartado Rector de la Universidad Nacional de San Juan Oscar Nasisi han retardado voluntariamente la devolución de los bienes y tampoco cumplió con los actos propios que le corresponden como funcionario público por lo que también se lo proceso por incumplimiento de los deberes de funcionario publico en orden a obstaculizar la pronta devolución de los bienes reclamados utilizando el cargo que detenta, por lo que le es atribuible los delitos por los que está procesado.
- TIEMPO: El reclamo de los Ing Matar y Rudolph para que la UNSJ le devuelva sus bienes personales y sus herramientas de trabajo lleva 31 años y el Rector Nasisi al no devolver la totalidad de los bienes mantiene la figura de un delito continuo y que el mismo cesa cuando cesa el daño o sea cuando la UNSJ devuelva la totalidad de los bienes.
- LA DEFENSA: La defensa del Rector Nasisi, expresa que él es nuevo y que él no estaba en funciones cuando ocurrieron los hechos, omitiendo dolosamente que la autoridad Universitaria actualmente es él ( Nasisi) por lo que todas las obligaciones de la UNSJ recaen en la autoridad universitaria del momento, (hoy el Rector Nasisi).
EL ORIGEN DEL CONFLICTO: El responsable de esta situación es el Ex Rector Tulio Del Bono, que en 1989, sin orden judicial, decidió quedase con todos los bienes y trabajos profesionales de Rudolph y Matar y entre sus ordenes estuvo el secuestro de los bienes personales, y de las herramientas de trabajo. Esto no termino ahí la Universidad comenzó 17 sumarios , los que nunca finalizó y solo sirvieron para que durante años estuvieran recorriendo los pasillos del sector de legales, investigando temas que ya había analizado el Tribunal de Cuentas de la Nación, por lo que todo el objetivo fue sacarlos del laboratorio y mandarlos a caminar oficinas de abogados y tribunales por más de 20 años para defenderse y todavía luego de 30 años el Rector Nasisi todavía se hace el desconcertado y en definitiva la Familia de Matar ni el ing Rudolph logran recuperar sus trabajos intelectuales y sus herramientas de trabajo.
El instructivo cuando comienza la persecución de Matar y Rudolph fue ordenada por el Ex Rector Tulio De Bono en un escrito de puño y letra, documento este que está reconocido por el mismo Del Bono en el juicio civil de responsabilidad.
Es increíble que con el daño que le hizo a estos investigares el Ing Tulio Del Bono, todavía ocupe cargos en Ciencia y Técnica.-