Confirman procesamiento del rector Nasisi y se encamina a juicio oral

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En diálogo con Radio Alas y Chango Móvil Noticias, el abogado Miguel Arancibia confirmó la novedad judicial, dando detalles del curso de la causa contra el rector de la UNSJ Oscar Nasisi. Además explicó acerca de las accesorias que se le aplicarían, dejándolo inhibido para el ejercicio de cargos públicos hacia el futuro.

La Cámara Federal de Mendoza Sala “A”  en virtud de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal,  dispuso: “HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el doctor Miguel H. Arancibia, en representación de la Querella y decidió   ANULAR la decisión dictada por la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima y;  DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de primera instancia  ( Dr. Miguel Galvez)  para su sustanciación. El que debe clausurar la etapa y elevar a juicio Oral, atento que Nasisi ya no tiene otros recursos legales  que presentar en esta causa.

            Esta sentencia esta concordancia con lo resuelto por la Cámara de  Casación Penal ,  Sala IV ,  integrada por el Dr. Gustavo M. Hornos como Presidente.

Esta Sentencia de la Cámara Federal de Mendoza Sala “A”  agota los recursos por lo que las partes ya no tienen otra instancia para apelar esta resolución. Esto afecta  al actual Rector de la Universidad nacional de San Juan Ing. Oscar Nasisi, por lo  que el Juez Galvez tiene que cerrar la etapa y  elevar la causa al Tribunal Oral Federal de la provincia de San Juan.

La sentencia de la Cámara de apelaciones de Mendoza es contudente y confirma todo lo actuado por el Juez de Instrucción Miguel Galvez  que encuadró la conducta del encartado  Rector Oscar Nasisi 2 en   las   figuras   de   defraudación   por retención indebida e   incumplimiento   de   los   deberes   de   funcionario   público (arts. 173, inc. 2º y 249 del C.P.).

 La Cámara de Apelaciones destaca en su Sentencia la reseña de la abundante prueba colectada durante la investigación y enumera algunas de ellas:

  1. del Acta nº 1, de fecha 10/11/1989, que el Comité  Director del Convenio de la Universidad Nacional de San Juan y A.C.I.I.M. y el Comité Director del Convenio de la Universidad Nacional de San Juan e I.D.E.M.S.A, con   la   presencia   de   P.E.   Sarquis,   reconocían   la   existencia   de   personal, equipamientos y trabajos de propiedad de la mencionada A.C.I.I.M. dentro de sus instalaciones.
  2. del Acta nº 2, de fecha 14/11/1989, que los señalados comités directivos   de   convenios   recibieron   un   informe   de   A.C.I.I.M.   con   detalle   de personal,  planes  de  trabajo   en ejecución   y equipamiento   afectado   al ámbito universitario, reconociendo nuevamente la existencia en sus instalaciones  de documentos,   objetos,   equipamientos,   trabajos   de   propiedad   de   aquella institución, extremo que se corrobora también del convenio de colaboración e investigación  de fs. 239/252.
  3.  según las actas protocolares del escribano Dr. O. A. Fagale, que el   mismo   día   en   que   se   suscribieron   los   convenios,   las   autoridades   de   la Facultad de Ingeniería unilateralmente ingresaron con auxilio de un cerrajero a la oficina del Instituto de Investigaciones Mineras de la Universidad, donde se hallaban   los   bienes   indicados,   utilizados   por   el   Sr.   C.   G.   Rudolph   y   el   Sr. Matar,   y   los   colocaron   en   14   de   cajas   sin   individualizar   su   contenido,   que fueron cerradas y precintadas con la firma del señalado fedetario.
  4.  del   Acta   nº   4,   de   fecha   21/11/1989,   se   advertía   que,   pese   a reconocer la existencia de bienes de terceros dentro del ámbito del Instituto de Investigaciones Mineras, el Comité  Directivo de la Facultad de Ingeniera no autorizó  su retiro del ámbito universitario.
  5.  del   expediente   nº   03­2422­89   que   A.C.I.I.M.   reclamó   la restitución de los bienes, que fue negada según lo dispuesto en la resolución 205/89, temperamento que se mantuvo pese a resolverse mediante resolución 1/90 su depósito judicial, pues aquel no se materializó.
  6.  de la resolución nº 426, de fecha 16­04­ 2013, que si bien se dispuso   la   devolución   de   los   bienes   reclamados   aquella   no   se   concretó   por razones ajenas a sus titulares.
  7. del   acto   llevado   a   cabo   el   24­05­13   que   se   pretendió   hacer entrega   parcial   de   los   bienes   solicitados   que   no   fue   aceptada   por   los reclamantes por no resultar total. En este orden, se trataba de nueve cajas sin precintar por sobre las catorces originalmente confeccionadas. Esta mercadería finalmente   fue   depositada   judicialmente   en   autos   FMZ   52033433/11   y restituidas el 17/10/13.
  8.  del   legajo   FMZ   015.666/2014   que   los   apoderados   de   la U.N.S.J. ofrecieron restituir cinco bienes más a A.C.I.I.M.
  9.  de   las   cartas   notariales   del   año   2015   que   se   persistía   en   el  reclamo de la restitución de la totalidad de los bienes oportunamente retenidos por las autoridades de la Universidad de San Juan.
  10. de los testimonios de los integrantes del Consejo Superior, que en   sesión   propusieron   la   devolución,   extremo   que   se   vio   frustrado   ante   la negativa por intervención del Sr. Nasisi.

Como consecuencia  de las reseñadas ponderaciones, esta Alzada comparte la opinión del  magistrado instructor, en virtud de la cual estimó  que, con la rigurosidad que demandaba la etapa procesal del caso, era posible tener por   demostrada:   i)   la   ajenidad   de   los   bienes   reclamados   a   las   autoridades universitarias,   ii)   el   conocimiento   de   tal   extremo   por   parte   de   quienes actualmente los detentan, en particular, del Sr. Sarquis, que al momento del hecho inicial se desempeñaba como director del Instituto de Investigaciones Mineras;   iii)   la   privación,   por   omisión   o   retardo,   de   la   disposición   de   los mismos por sus legítimos propietarios.

            En el mismo orden de ideas, en concordancia con la Cámara de Casación Penal Sala IV,  la Sala “B”  Cámara Federal  de Apelaciones de Mendoza  estima  y valora que las diversas pruebas y  evidencias sopesadas por el Juez  Miguel Galvez en la etapa de instrucción donde procesa al Rector Nasissi destacando que el juez acredita lo expresado en la denuncia penal de los Ings  y se  acredita claramente   la   participación   y   dominio   material   sobre   el   suceso de no querer devolver los bienes de los Ingenieros Rudolph, Matar y ACIIM, y consideran que la Sala B dicto erróneamente y sin argumentos el sobreseimiento del Rector  Nasisi.

            Allí  el Rector de la UNSJ deberá  explicar el motivo por el cual no ha devuelto la totalidad de los bienes personales y los proyectos de investigación al Ing. Carlos Rudolph y a la Familia del Ing. José Matar ( fallecido  en el transcurso de este juicio), la demora en las resoluciones y el motivo por el cual no ordenó una investigación para averiguar dónde están esos bienes.

            Esta es la segunda sentencia que avala  el procesamiento del Rector Nasisi dictado  por el Juez Federal Miguel Gálvez, y destaca la investigación y recolección de pruebas.

            El Rector Nasisi  devolvió solo 9 cajas (abiertas)  los Ing Rudolph y Matar y faltaban los elementos más importantes.

            En la sentencia destaca la permanente obstrucción del Rector  para devolver los bienes por ej.  Los Ings. Rudolph y Matar  reclamaron  la devolución de los bienes en el Tribunal Oral Federal de San Juan y este les corre traslado de la petición la Universidad, esta  pidió los recibos de adquisición de dichos bienes, y le contestamos tal requerimiento con los  recibos de compra  y con el recibo de ingreso a la Universidad  con la firma de los profesores que habían recibido dicho equipamiento en el instituto. Cuando comprobaron que estaban las facturas, en vez de devolver los bienes  presentaron un escrito con el pedido de incompetencia del Tribunal, logrando volver a dilatar la devolución de los bienes y herramientas de trabajo. 

            Los testimonios de  todos los testigos declararon  que el Rector Nasissi fue quien se oponía a la devolución, y se ocultaba detrás de reuniones secretas del Consejo Superior.  

            En la sentencia la Cámara Federal Concluye que  aprecia   que   existen   en   autos elementos   de   convicción   suficientes   para   establecer   que   existiría ( por parte del Rector Nasisi)    hecho delictuoso, y que los imputados (Nasisi) serían prima facie ­ responsable del mismo.

            Por todo lo expuesto; la Sala “A” de la Cámara Federal de apelaciones de mendoza Resuelve: … confirmar   la   resolución  del Juez de Instrucción Miguel Galvez   en   cuento   ordena   el procesamiento sin prisión preventiva, de Oscar Herminio Nasisi y de Pedro Edgardo Sarquis  por la presunta infracción al artículo 173 inc. 2 y artículo 249 ambos del Código Penal.

            CONCLUSIÓN:

            El Rector Nasisi en ejercicio de sus funciones ya tiene dos sentencias  la de la primera instancia que lo Procesa y se encuentran firmes.

      En el proceso quedó demostrado que el encartado  Rector de la Universidad Nacional de San Juan  Oscar Nasisi han retardado voluntariamente  la devolución de los bienes y tampoco   cumplió con los actos propios que le corresponden como funcionario público por lo que también se lo proceso por incumplimiento de los deberes de funcionario publico en orden a obstaculizar la pronta devolución de los bienes reclamados utilizando el cargo que detenta, por lo que le es atribuible los delitos por los que está procesado.

  1. TIEMPO: El reclamo de los Ing Matar y Rudolph para que la UNSJ le devuelva sus bienes personales y sus herramientas de trabajo lleva 31 años y el Rector Nasisi al no devolver la totalidad de los bienes mantiene la figura de un delito continuo y que el mismo cesa cuando cesa el daño o sea cuando la UNSJ  devuelva la totalidad de los bienes.
  • LA DEFENSA: La defensa del Rector Nasisi, expresa que él es nuevo y que él no estaba en funciones  cuando ocurrieron los hechos, omitiendo dolosamente que la autoridad Universitaria actualmente es él ( Nasisi)  por lo que todas las obligaciones de la UNSJ  recaen  en la autoridad universitaria del momento, (hoy el Rector Nasisi). 

EL ORIGEN DEL CONFLICTO: El responsable de esta situación es el Ex Rector Tulio Del Bono, que en 1989, sin orden judicial, decidió quedase con todos los bienes y trabajos profesionales de Rudolph y Matar y entre sus ordenes estuvo  el secuestro de los bienes personales, y de las herramientas de trabajo. Esto no termino ahí la Universidad comenzó 17 sumarios , los que nunca finalizó y solo sirvieron para que durante años estuvieran recorriendo los pasillos del sector de legales, investigando temas que ya había analizado  el Tribunal de Cuentas de la Nación, por lo que todo el objetivo fue  sacarlos del laboratorio y mandarlos a caminar oficinas de abogados y tribunales  por más de 20 años para defenderse y todavía luego de 30 años el Rector Nasisi todavía se hace el desconcertado y en definitiva la Familia de Matar ni el ing Rudolph  logran recuperar  sus trabajos intelectuales y sus herramientas de trabajo.

El instructivo cuando comienza la persecución de Matar y Rudolph fue  ordenada por el Ex Rector Tulio De  Bono en un escrito de puño y letra, documento este que está reconocido por el mismo Del Bono en el juicio civil de responsabilidad.

Es increíble que  con el daño que le hizo a estos investigares el Ing Tulio Del Bono, todavía ocupe cargos en Ciencia y Técnica.-

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